Programa Construyendo la Justicia Restaurativa en América Latina

Estuvo a cargo de la Comisión para el Mejoramiento de la Administración de Justicia de Costa Rica, el Colegio de Abogados de Costa Rica, la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, la Universidad de La Salle de Costa Rica, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Ministerio de Justicia y Gracia de Costa Rica y el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD).
Descripción del Proyecto

Descripción del Proyecto

En el contexto de las Naciones Unidas los problemas de la violencia, la criminalidad y la justicia penal son vistos como un obstáculo a la paz y al desarrollo económico y social de los Estados Miembros. Los problemas en materia de Prevención del Delito y justicia penal y las acciones prioritarias para enfrentarlos han quedado consignadas en distintas resoluciones de la Organización.

En la “Declaración del Milenio de las Naciones Unidas” (resolución No. A/55/2 de mes de septiembre del 2000) los Estados Miembros, entre ellos los países de América Latina, se comprometieron a promover la democracia y fortalecer el imperio de la ley y el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos, incluido el derecho al desarrollo.

Dentro de ese contexto en la “Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI” (resolución A/55/59 de la Asamblea General del 4 de Diciembre de 2000), los Estados Miembros deciden y se comprometen a establecer, cuando proceda, planes de acción nacionales, regionales e internacionales en apoyo a las víctimas que incluyan mecanismos de mediación y justicia restitutiva y alientan la elaboración de políticas, procedimientos y programas de justicia restitutiva que respeten los derechos, necesidades e intereses de las víctimas, los delincuentes, las comunidades y demás partes interesadas.

Para dar cumplimiento y seguimiento a estos compromisos la Asamblea General adoptó la resolución A/56/26 del 15 de abril de 2002 sobre los “Planes de acción para la aplicación de la Declaración de Viena sobre la delincuencia y la justicia: frente a los retos del siglo XXI”, que establece un conjunto de medidas concretas que deben desarrollar los Estados en el tema de la justicia restitutiva.

En el informe presentado a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal (E/CN.15/2002/5/Add.1), con arreglo a lo dispuesto en las resoluciones 1999/26, de 28 de julio de 1999, y 2000/14, de 27 de julio de 2000, del Consejo Económico y Social, el Grupo de Expertos sobre Justicia Restaurativa examinó el concepto de justicia restaurativa y su papel en los sistemas de justicia penal ,señalando lo siguiente:

“15. Se señaló que sería muy difícil determinar el momento o lugar exactos en los que se originó la justicia restaurativa. Las formas tradicionales y autóctonas de justicia consideraban fundamentalmente que el delito era un daño que se hacía a las personas y que la justicia restablecía la armonía social ayudando a las víctimas, los delincuentes y las comunidades a cicatrizar las heridas. Los enfoques restaurativos ocupaban un lugar destacado en los códigos jurídicos de civilizaciones que habían sentado las bases de los modernos ordenamientos jurídicos. Los elementos restaurativos habían existido en los principales ordenamientos jurídicos de todo el mundo durante decenios y en algunos casos siglos. En los últimos años se habían evaluado nuevamente las relaciones entre los delincuentes, las víctimas y el Estado en casos de delitos penales y era de esta reevaluación que habían nacido gran parte de los estudios contemporáneos sobre justicia restaurativa. Las deliberaciones sobre el tema se habían originado en parte en la labor de penalistas que habían participado en procedimientos penales o formulado comentarios al respecto, pero gran parte de ellas recogían también las experiencias de las víctimas, los testigos y los delincuentes, cuyo contacto con la justicia penal era involuntario, y las opiniones del público en general, que ponía en tela de juicio los enfoques convencionales de la justicia penal por razones tanto morales como utilitarias. Una característica importante de los modernos programas de justicia restaurativa era que evitaban los desequilibrios que favorecían a algunas partes en detrimento de otras.

16. Se señaló que, en la práctica, los elementos de justicia restaurativa podían variar ampliamente, dependiendo de los principios y filosofías en los que se basaban los sistemas nacionales de justicia penal en cuyo marco se aplicaban. No obstante, en un plano más fundamental, la filosofía y los principios básicos tenían muchos factores comunes. Esos principios básicos y las aplicaciones prácticas que se derivaban de ellos ya existían en muchos sistemas nacionales de justicia penal, o bien se estaba examinando su incorporación en ellos. A nivel procesal, se estaban reexaminando la condición jurídica y los papeles de las víctimas, por ejemplo, cuestionando la tendencia de muchos sistemas de justicia penal a considerar los procedimientos penales como un proceso antagónico entre el Estado y el delincuente en el que la víctima sólo tenía, eventualmente, la condición de testigo. En el plano sustantivo, se habían cuestionado también las soluciones que se centraban en el castigo del delincuente y no en la reparación del daño.

17. El Grupo de Expertos examinó modelos de justicia restaurativa y los detalles de los principios concretos comunes de la mayoría de esos modelos. Uno de los principales beneficios de la justicia restaurativa radicaba en sus posibilidades de plantear preguntas importantes acerca de cómo se definía el éxito en el marco de las prácticas existentes y la medida en que se lograba ese éxito, y presentar opciones que pudieran causar menos daño y generar mayores beneficios para los interesados. No obstante, se expresó la inquietud de que sin una base común de entendimiento acerca de los principios fundamentales, la justicia restaurativa tal vez podría malinterpretarse o evolucionar hacia algo que se pareciera tanto a la justicia penal ordinaria que ya no pudiera generar ideas o enfoques nuevos. Para que ello no sucediera, se había afirmado que era necesario elaborar principios comunes. También se había planteado el problema de las presiones a las que estaban sometidos los sistemas de justicia penal y quienes participaban en ellos, que se habían solucionado con amplias salvaguardias en los sistemas convencionales, y se habían expresado otras preocupaciones relativas a la necesidad de velar por que los procesos de justicia restaurativa gozaran de la protección de salvaguardias que garantizaran el mismo grado de seguridad, tanto para los participantes como para la integridad del propio proceso.

18. El Grupo de Expertos opinó que los principios de justicia restaurativa constituían la base de los sistemas de justicia penal vigentes en la mayoría de los países del mundo, si no en todos ellos, y una de las conclusiones del debate fue que determinados elementos de la moderna justicia restaurativa se habían contemplado o aplicado hasta cierto punto en todos los países y regiones. En general, se consideraban menos costosos y más eficaces que las opciones de la justicia penal ordinaria en muchas circunstancias, y en algunas ocasiones más acordes a las necesidades de las poblaciones autóctonas o aborígenes. Uno de los retos identificados fue la necesidad de aplicar nuevas ideas permaneciendo al mismo tiempo en el contexto general del imperio de la ley. Otro reto consistía en garantizar que, al ajustar la suma de la influencia ejercida por las víctimas, los delincuentes y el Estado para realzar el papel de las víctimas, se mantuviera un equilibrio adecuado en el que la supervisión esencial del proceso siguiera estando a cargo del Estado.

19. Hubo acuerdo general entre los expertos en el sentido de que las prácticas de justicia restaurativa debían considerarse como complemento de los sistemas de justicia establecidos y no como un mecanismo destinado a reemplazarlos. Esto planteaba un segundo reto, a saber, encontrar formas de determinar fehacientemente qué prácticas, ordinarias o restaurativas, debían seguirse en cada caso concreto. Los expertos convinieron también en que era necesario flexibilizar la elaboración y aplicación de las políticas de justicia restaurativa. Esto implicaba flexibilidad para adaptar las políticas a los diferentes derechos, tradiciones y prácticas que existían en los distintos países, flexibilidad para aplicar la justicia restaurativa a cada caso individual apropiado, y flexibilidad para ajustar las políticas en materia de justicia restaurativa vigentes a fin de tener en cuenta la evolución de los acontecimientos que habría de producirse a medida que se aplicaran medidas restaurativas en los diferentes países.

20. Daniel Van Ness presentó a los expertos un panorama de la historia y los elementos fundamentales de la justicia restaurativa, así como del grado en que se utilizaba en una serie de países, proporcionando ejemplos de casos reales. Entre esos ejemplos figuraban casos de procesos restaurativos a los que se había recurrido en lugar de aplicar las prácticas judiciales establecidas, así como casos en que se habían combinado elementos de ambos enfoques con un criterio complementario. Algunos casos se referían a resultados restaurativos de procedimientos ordinarios; otros al empleo de prácticas restaurativas para solucionar algunos aspectos derivados de determinado delito, mientras que otros se resolvían por la vía de las prácticas ordinarias. El Sr. Van Ness analizó en detalle la historia del proyecto de principios básicos sobre la utilización de programas de justicia restaurativa en las Naciones Unidas y esbozó las razones por las cuales muchos Estados Miembros opinaban que era importante que se elaboraran principios comunes sobre una base internacional. Se había estimado conveniente garantizar la coherencia del enfoque y prestar asistencia a los Estados que trataran de desarrollar ideas en materia de justicia restaurativa de una manera compatible con sus sistemas judiciales vigentes. Aclaró que los principios básicos propuestos tenían por objetivo constituir directrices generales y no reglas o normas vinculantes y que, dado que la justicia restaurativa seguía siendo un ámbito nuevo y en evolución, podría resultar necesario reexaminar cualesquiera principios que se elaboraran, o bien añadir nuevos principios a medida que el tema evolucionara en la práctica.

21. En el debate que siguió a la exposición del Sr. Van Ness se plantearon una serie de cuestiones. Se observó que los ordenamientos jurídicos eran sometidos periódicamente a cambios fundamentales para adaptarlos a las demandas que se planteaban y que la justicia restaurativa podía inscribirse entre los cambios de ese tipo, aunque era importante que el replanteamiento de las prácticas establecidas se considerara como un proceso de reforma de las instituciones existentes y no de sustitución de esas instituciones por otras. Entre los temas fundamentales de la justicia restaurativa se incluían elementos como la habilitación de las personas que participaban en tales procesos, incluidos tanto víctimas como delincuentes; el hincapié en la recuperación; el hincapié en el papel de las comunidades y la adopción de decisiones por consenso; y un cambio en el modo de pensar de los profesionales del sistema de justicia penal establecido. También se tomó nota de la importancia de equilibrar los intereses de los participantes clave en los distintos casos. La justicia restaurativa se había desarrollado en parte como respuesta a la exclusión de las víctimas y procuraba reparar esa circunstancia, pero ese empeño no debía determinar una reducción indebida del papel del Estado en el enjuiciamiento de los delincuentes y en el mantenimiento de la vigilancia y las salvaguardias esenciales durante el proceso. Era necesario establecer un equilibrio viable entre la influencia del Estado, los delincuentes y las víctimas, tanto en general como en el contexto de cada caso concreto.

22. Se observó también que la justicia restaurativa no pretendía ofrecer una respuesta completa o amplia a la delincuencia. Se aceptaba en general que muchos factores económicos y sociales subyacentes contribuían a la aparición de la delincuencia y que las políticas y medidas para hacer frente a esos factores seguían siendo importantes, tanto para prevenir la delincuencia como para reducir sus efectos perjudiciales en las personas y en la sociedad. Además, los procedimientos restaurativos debían adaptarse cuidadosamente si se utilizaban en casos de delitos muy graves, cuando no siempre era posible reparar el daño. En esos casos, los procedimientos restaurativos podían constituir un complemento útil del sistema de justicia penal establecido. A menudo la mera creación de un expediente veraz sobre los hechos acaecidos suponía importantes beneficios psicológicos tanto para los delincuentes como para las víctimas. Un ejemplo era la reciente labor de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica.

23. Si bien se consideraba conveniente que tanto el delincuente como la víctima participaran en los procesos restaurativos, había casos en que podían aplicarse a una de las partes prácticas asimétricas basadas en enfoques restaurativos si la otra parte no estaba disponible o no tenía deseos de participar. En ese contexto se examinó la utilización de delincuentes y víctimas “sustitutos”. Por ejemplo, podía autorizarse a delincuentes a que mantuvieran encuentros con integrantes de la comunidad en lugar de con víctimas identificadas y concretas. En los casos en que nunca se capturaba al delincuente, la utilización de delincuentes sustitutos u otras medidas restaurativas podía ser importante como forma de responder al daño sufrido por las víctimas. En todos los casos, se consideraba esencial que quienes participaran lo hicieran voluntariamente, pero en algunos casos las respuestas restaurativas podrían resultar preferibles a las opciones no restaurativas. Era importante tratar cada caso por separado y de manera adecuada, teniendo en cuenta que fuera cual fuera la opción aplicada, el elemento común era que debía hacerse justicia.

24. Una de las cuestiones clave identificadas fue el equilibrio entre los elementos restaurativos y ordinarios y la dificultad de determinar el enfoque que debía adoptarse en cada caso concreto. Por lo general, los expertos opinaron que la mayoría de los sistemas debían procurar aplicar medidas restaurativas cuando fuera posible, reservando las opciones de la justicia penal ordinaria para casos en que los métodos restaurativos resultaran inapropiados o impracticables, o se hubieran ensayado sin éxito. La mayoría de los expertos expresaron también la opinión de que no debía considerarse que la justicia restaurativa funcionara paralelamente a los sistemas de justicia penal ordinarios, sino que era un complemento de éstos. En algunos casos podían aplicarse medidas restaurativas concretas, mientras que otras veces podían tratarse casos enteros con un criterio restaurativo, pero era esencial que las medidas restaurativas se consideraran como complementarias de las de la justicia ordinaria y que se adoptaran en cada caso decisiones cuidadosas acerca de si debían emplearse o no. La justicia restaurativa no debía convertirse en un sistema de justicia paralelo, tan detallado, costoso y complejo como los sistemas de justicia penal ordinarios.

25. Los expertos consideraron también que la elaboración de principios fundamentales de justicia restaurativa era un paso importante a nivel internacional para prestar asistencia a los países en el desarrollo de prácticas nacionales y garantizar cierto grado de coherencia internacional. Esos principios debían formularse de manera tal que resultaran útiles y válidos en el contexto de la amplia gama de tradiciones, leyes y prácticas de justicia penal que existían en los Estados Miembros. No se consideró viable la elaboración de normas que fuesen demasiado preceptivas o categóricas. Era importante que se mantuviera la flexibilidad suficiente no sólo para abarcar una amplia gama de casos diferentes, sino también para permitir que la justicia restaurativa siguiera constituyendo una alternativa flexible e innovadora frente a las prácticas de justicia penal establecidas. También se tomó nota de la necesidad de que el proceso fuera continuo y pudiera adaptarse a los nuevos acontecimientos en una esfera que estaba en plena evolución.

26. Se consideró importante elaborar teorías como telón de fondo para la conceptualización de las prácticas de justicia restaurativa, pero se observó también que, en muchos casos, las prácticas de justicia restaurativa se habían desarrollado en primer lugar, basadas en la innovación individual o en prácticas tradicionales, y que las teorías fundamentales se estaban elaborando sobre la base de prácticas que se habían desarrollado anteriormente a nivel operacional. Era necesario realizar esfuerzos por definir, describir o explicar la justicia restaurativa a fin de ayudar a los países que no estaban familiarizados con el concepto a desarrollar prácticas que pudieran resultar de utilidad. También se observó que existían otros modelos innovadores en diversos países, como la justicia transformativa y la justicia comunitaria, y que algunos elementos de esos modelos podían superponerse a determinados elementos de justicia restaurativa en ciertos casos. En ese contexto, los principios de justicia restaurativa debían formularse de manera tal que no impidieran el continuo desarrollo de esas iniciativas conexas.”

 

Por otra parte, dicho documento E/CN.15/2002/5/Add.1 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas titulado Justicia restaurativa. Informe del Secretario General. Adición, Informe de la reunión del Grupo de Expertos sobre Justicia Restaurativa, se incluyen las siguientes definiciones: 1. Por “programa de justicia restaurativa” se entiende todo programa que utilice procesos restaurativos e intente lograr resultados restaurativos; 2. Por“proceso restaurativo” se entiende todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador. Entre los procesos restaurativos se puede incluir la mediación, la conciliación, la celebración de conversaciones y las reuniones para decidir sentencias;3. Por “resultado restaurativo” se entiende un acuerdo alcanzado como consecuencia de un proceso restaurativo. Entre los resultados restaurativos se pueden incluir respuestas y programas como la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad, encaminados a atender a las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y el delincuente.

Este programa es el resultado de un esfuerzo de cooperación conjunta entre la Comisión para el Mejoramiento de la Administración de Justicia de Costa Rica, el Colegio de Abogados de Costa Rica, la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, la Universidad de La Salle de Costa Rica, el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD).

Consiste en un conjunto de acciones de investigación, capacitación, asistencia técnica y de difusión de información a nivel nacional y regional dirigidos a promover el desarrollo de una cultura en materia de justicia restaurativa en los países de América Latina. Se promueve la investigación comparada para generar conocimiento, para apoyar la formulación de legislación y para diseñar estrategias y programas nacionales de justicia restaurativa. Se llevan a cabo programas de capacitación y formación dirigidos a diferentes sectores interesados y se celebran foros y reuniones internacionales y nacionales para difundir e intercambiar información y experiencias prácticas exitosas en el tema. Se facilitan servicios puntuales de asistencia técnica cuando estos sean requeridos. Se desarrolla un sitio en internet para la difusión de información relevante. Se llevan a cabo acciones tendientes a generar condiciones políticas favorables en los países para facilitar la puesta en marcha de iniciativas nacionales y regionales en este tema. Un factor muy importante en el programa es propiciar la mayor participación de la sociedad civil y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales interesadas en la justicia restaurativa.

Objetivo general

Contribuir con los países latinoamericanos en la consecución de las metas de las Naciones Unidas en materia de Prevención del Delito y Justicia Penal, difundiendo y promoviendo la construcción de una cultura de justicia restaurativa que coadyuve a la reducción de la violencia y la delincuencia, a la consolidación de sistemas de administración de justicia penal más eficientes y eficaces, al respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y a la promoción de las normas más estrictas de equidad y humanidad.

Objetivos específicos

1. Identificar experiencias y sistematizar y difundir el conocimiento comparado de prácticas exitosas de justicia restaurativa en los países de América Latina.

2. Promover y facilitar la discusión, el intercambio de conocimientos y la capacitación en materia de justicia restaurativa.

3. Apoyar las iniciativas nacionales orientadas a la formulación de legislación y políticas públicas o la implementación de programas específicos de justicia restaurativa.

4. Promover condiciones políticas en los países que favorezcan la puesta en marcha de iniciativas nacionales y regionales en este tema.

5. Propiciar la mayor participación de la sociedad civil y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales interesadas en la justicia restaurativa.

Publicaciones del Proyecto

Publicaciones del Proyecto

Consulte la Biblioteca Digital del ILANUD.

Actividades 2007

Actividades 2007

Elaboración y publicación del libro Justicia Restaurativa en Costa Rica

San José, 2007

Presentación del libro Justicia Restaurativa en Costa Rica

Corte Suprema de Justicia, 23 de agosto

Aprobación e inicio de la ejecución del Programa de desarrollo de módulos de capacitación en círculos de paz y reuniones restaurativas para el sector justicia  bajo los auspicios de CONAMAJ

Circulos de paz en comunidades escolares (Capacitación en escuelas y colegios indígenas y riesgo social) con el apoyo de UNICEF/CONAMAJ Y Ministerio de Justicia.

Programa para reducir  la violencia escolar por medio de la utilización de circulos de paz Bajo los auspicios de CONAMAJ

Actividades 2005 -2006

Actividades 2005 -2006

Seminario sobre potenciación de la reforma de la justicia penal incluyendo la justicia restaurativa; presentación del documento “Mecanismos restaurativos en las nuevas legislaciones penales juveniles: Latinoamérica y España”; XI Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y justicia penal, Bangkok 18-25 abril 2005

Seminario Internacional “Construyendo la Justicia restaurativa en América Latina”.

Heredia, Costa Rica, 22 al 23 de septiembre del 2005.

Participación de Elias Carranza, Director de ILANUD en UNODC para integrar el grupo de expertos encargado de revisar el borrador del “Handbook on Restorative Justice”. Criminal Justice Reform Unit of the United Nations Office on Drugs and Crime, Viena 30 y 31 de enero del 2006.

Taller de capacitación para facilitadores de reuniones restaurativas

Heredia, Costa Rica, 28 al 29 de abril del 2006.

Primer Congreso de Justicia Restaurativa

San José, Costa Rica 6, 7 y 8 de Junio de 2006